jueves, 11 de junio de 2015

Análisis crítico y reflexivo de las diferentes normas Internacionales en materia de Derechos Humanos que tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescente.


 Primeramente, es importante traer a colación lo señalado por Pietro Sanchís, sobre lo que considera al respecto de los derechos humanos y es que: “los derechos humanos, como categoría ética, cultural e histórica”, es decir, concepto abierto a distintas pensamientos y desarrollos y del que no existe una formulación conforme, ni una forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de tales derechos” (PRIETO SANCHIS, L. 1990. p. 91). Es decir, que al aceptar el cumplimiento de las normas de la Convención, los gobiernos están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la misma; convirtiendo estas normas en una realidad para los niños; absteniéndose a tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos.

    Y que si bien es cierto, las principales características de los DDHH; tales como: Innatos o inherentes, necesarios -sentido jurídico, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes, universales, indivisibles e interdependientes y progresivos, da pie a la importancia de hacer un reflexivo análisis de las diferentes normas internacionales.
     Aunado a lo antes señalado, hay que tomar en cuenta que los Derechos Humanos de los Niños han sido preocupación de reconocimiento por la comunidad internacional: La Liga de las Naciones (Declaración de Ginebra, 1924) y las Naciones Unidas (en 1959) habían adoptado declaraciones sobre los Derechos del Niño. También en varios Tratados sobre Derecho Humanitario y Derechos Humanos se habían incorporado disposiciones específicas relativas a los niños. Sin embargo, algunos Estados sostuvieron que era necesario contar con una declaración amplia sobre los Derechos del Niño que fuera vinculante en virtud del Derecho Internacional, ello debido a los informes sobre las graves injusticias que sufrían los Niños.
    La Convención sobre los Derechos del Niño’’ fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual fue la culminación de un proceso que se había iniciado con los preparativos para el Año Internacional del Niño, de 1979.
    Es así como el 29 de agosto de 1990, se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los Niños, Niñas y Adolescente, ya que existió y sigue existiendo en la actualidad y por cuanto existe la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de este grupo humano surge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000, donde se establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo un instrumento legal que se ajusta al paradigma modelo o ejemplo a seguir de protección integral, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
    Basado en lo anteriormente señalado se procederá a realizar un breve análisis tres instrumentos internacionales que son considerados importante, los cuales son:
1.  La Convención de los Derechos del Niño.- forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos adoptada en 1989, su objetivo es proteger los derechos de todos los niños del mundo. Es considerado el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para el conjunto de derechos que estipula; implicando que los Estados que han ratificado la Convención están obligados a respetar y a asegurar que se respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los niños.
     Es considerada el texto internacional más completo que existe en cuanto a la protección de los derechos del niño y a pesar de la existencia de otros instrumentos internacionales que garantizan los derechos de los niños, como los Pactos Internacionales, las Convenciones de la OIT y la Convención relativa a la adopción internacional, la Convención es el único texto que abarca todos los aspectos de los derechos de los niños, consta de cincuenta (54)  artículos, los cuales constituyen el conjunto de todos los derechos civiles y políticos de los niños, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. A su vez es importante indicar que esta convención establece cuatro (04)  principios que deben regir la implementación de todos los derechos que defiende tales como: La no discriminación, el mejor interés del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respeto de la opinión del niño.
2.      Declaración de Mónaco.- e fecha 30 de abril de 2000, versa sobre la bioética y los derechos del niño, siendo aquella que ha comprobado que la infancia es una realidad compleja evolutiva la cual merece una atención especial, considerando al niño como un ser frágil, en consecuencia, sus derechos y sobre todo su estabilidad, desarrollo, participación y las protecciones que le son necesarias se plasman dentro de los contextos nacionales e internacionales contextos éstos, que son considerados protectores de los derechos de hombre, los cuales se incrementan a las disposiciones de la convención de las Naciones unidas sobre los Derechos del Niño.
            Sobre las observaciones a las que hace referencia esta declaración encontramos las siguientes:
            1).- Los Orígenes del Infante; el cual establece:
            a).- Todo infante es un ser singular
            b).- Debe gozar de un aseguramiento en virtud de la dignidad del embrión.
            c).- La ciencia debe respetar el principio de la no discriminación.
            d).- Aun cuando existiese alguna discapacidad física este no debe ser considerado como un perjuicio, independientemente de grado de gravidez.  
             2).- Los vínculos del Infante;
            a).- Las medidas tomadas para asegurar la protección del infante deben estar adaptadas a su grado de autonomí­a.
b).-  En cuanto a la información que los infantes deben recibir son los padres quienes tienen autoridad para decidir lo que realmente deben y no deben escuchar.
            c).- El infante debe ser incorporado a las decisiones que le conciernen, y su interés debe en principio estar por encima de aquellos que tiene el adulto cuando ambos éstos divergentes.
            3).- El cuerpo del infante.-
            a).- en cuanto a los cuidados de salud, tanto  para la información, consentimiento y si se presentare el caso, la negación de su consentimiento, serán considerados según el grado de su autonomí­a.
            b).- En ningún caso el solo interés de la sociedad prevalecerá sobre el interés del infante.
         c).- Los progresos de la ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de prevención y de tratamiento deben aprovechar a los niños minusválidos, sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.
3.      La Carta de los Derechos de Familia.- la cual responde a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980; surge con la necesidad de estudiar «El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo»¸; no es considerada un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige, a parte de ello, la misma difiere de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia y su finalidad se basa en presentar a los pasados, cristianos o no, una formulación lo más completa y ordenada posible de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
     Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad, de hecho en algunos casos, los derechos que allí se proponen conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar.
   La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica, destinada en primer lugar a los Gobiernos, para bien de la sociedad, en el sentido de la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, al mismo tiempo encaminada a la atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia, dirigida también a fomentar en el seno de las familias y la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia.
  
Consultado en:
Declaración de Mónaco, sobre Bioética y derechos del niño (2000). Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.bioeticaweb.com/declaraciasn-de-masnaco-sobre-bioactica-y-derechos-del-niapo-2000-2/
Conferencia General. 18 de julio 2001.  Consultada el 09/062015. Fuente: París.2001http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/prevemi/declaracion_monaco.pdf
Facultad de Medicina, ciencia y farmacia. Departamento de Humanidades de bioética. Universidad de Navarra. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.unav.es/. http://www.unav.es/humbiomedicas/
La Convención de los Derechos del Niño. Humanium. Consultada el 09/06/2015. Fuente: http://www.humanium.org/es/convencion-definicion/
Contreras Saronic, Oscar (2005). Experiencia de Implementación de un Programa de Convivencia Escolar: Un desafío a las estructuras. Disponible en: http://www.geocities.com/suares/Publicaciones/ escolar_Oscar.htm.
Seminario “Derechos del Niño y el Adolescentes”. Universidad de Carabobo. 2009. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc32/art15.pdf

sábado, 6 de junio de 2015

Conceptos y precisiones del reconocimiento de los Derechos de los Niños .-



      La Convención sobre los Derechos del Niño; creada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamo que todos los niños del mundo tienen derechos y que estos derechos son irrenunciables e inviolables.
      Aunado a estos, concurren ciertos derechos y deberes del Niño y la Niña establecidos por el ordenamiento jurídico tanto nacional como Internacional, tales como: a) Derecho a la vida, b) derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros; c) derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas, d) derecho a una familia, e) derecho a la protección durante los conflictos armados, f) derecho a la libertad de conciencia, g) derecho a la protección contra el descuido o trato negligente, h) derecho a la protección contra el trabajo infantil, i) derecho a la información adecuada, j) derecho a la protección contra la trata y el secuestro, k) derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura, l) derecho a la protección contra todas las formas de explotación, m) derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor, n) derecho a un nombre y una nacionalidad, o) derecho a la alimentación y la nutrición, p) derecho a vivir en armonía, q) derecho a la diversión, r) derecho a la libertad, s) derecho a la paz mundial, t) derecho a la salud y u) derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.
    Al hacer mención a los deberes, debemos referinos ciertamente a aquellas reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad, por ende es de suma importancia traer a colación que además de tener derechos los Niños y los Adolescentes tienen deberes, los cuales deben ser cumplidos para que puedan cumplir sus Derechos; dentro de su clasificación se pueden mencionar:
    1. Deberes con el país:

 .- Honrar y Respetar la Bandera
 .- Honrar y respetar el Escudo
 .- Honrar y respetar el Himno Nacional
 .- Amar a la Patria
    2. Deberes con nuestra comunidad:
 .- Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos (teléfono, transporte y otros).
 .- Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos; llevando la basura a la casa si no encuentra un basurero que botarla en la calle.
.- Conocer las normas de la comunidad.  
  De igual forma se encuentra los siguientes deberes.-
            .- Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres responsables.
            .- Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.
            .- Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
            .- Respetar el medio ambiente.
Dentro de la Clasificación existente de los derechos del niño se encuentra que: Los derechos fundamentales de la infancia se dividen en cuatro categorías: Derecho de supervivencia, Derecho al desarrollo, Derecho a la protección y derecho a la participación
    En cuanto a la terminología como tal se pueden indicar:
      1. Niño y niña;  es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene pocos años de vida.  
       2. Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN); aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, es un tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas mínimas que todos los países deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas y define las medidas a tomar para que su desarrollo se realice en una atmósfera de libertad, dignidad y justicia. 
3. Derechos Humanos; atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. El Estado tiene el deber de respetar y garantizar estos derechos y de establecer las condiciones de vida necesarias para que puedan ejercerse plenamente. 
4. Desafío de Oslo (1999);  en el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, jóvenes profesionales de los medios de comunicación y expertos en cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia participaron en una reunión que organizaron en Oslo el Gobierno de Noruega y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) a fin de tratar la situación de los derechos de la niñez de estos debates surgió el Desafío de Oslo, que fue dado a conocer el 20 de noviembre de 1999, y que enuncia que "la relación de los niños y los medios de comunicación es el punto de acceso al mundo amplio y polifacético de la niñez y sus derechos a la educación, a la libertad de expresión, al juego, a contar con una identidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto y a la protección; y que la relación entre la infancia y los medios de comunicación desempeña una función importante con respecto a todos los aspectos de los derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas".
   5. Menor, menores y minoridad;  términos poseen una carga discriminatoria y son negativos para la imagen de los niños y los adolescentes, ya que remiten a una imagen del niño como “objeto” y no como sujeto de derechos, y reproducen prejuicios y estereotipos que terminan representando a estos niños, jóvenes o adolescentes como portadores de un estigma social y de amenaza latente. Los términos adecuados a utilizar son: niño, niña, adolescente, chico, chica, joven.
   6. Patria Potestad;  conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
   7. Trabajo Infantil;  de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.





   Consultado en:
    Cillero Bruñol, Miguel, Infancia, autonomía y derechos, Editorial Mimeo, 1997.
    Glosario para el correcto tratamiento de la información sobre infancia y adolescencia.  Consultado el 06/06/2015. Fuente:      https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=NmpzVdrSIdWJhATygYGoDQ&gws_rd=ssl#
    Definición de niño. Consultado el 06/06/2015. Fuente: https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=5YtzVeDRAcO4mQG64IG4Dw&gws_rd=ssl#