Análisis
de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
(Lopnna).
El origen de esta ley se remota a la aprobación de
la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de
noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en
derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia
necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se
transformaron en derechos en vez de necesidades.
En razón a ello, el 29 de agosto de 1990, promulgo
en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño
para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Entes
de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina
de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de
compasión-representación, tutelados por el Estado.
Y la LOPNA se rige por el modelo de protecciones
integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto
se debe garantizar.
Así tenemos que el objeto de la LOIPNA es regular
los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas
con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley
refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo
que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable
principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes. Esta ley es de rango constitucional, es decir, en la
constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de
diciembre de 1999, se establece en su capitulo V, que hay que darle prioridad a la protección
integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
Artículo
01: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción
Dentro
de su alcance puede señalarse que la misma consagra derechos de carácter
enunciativo y se les reconoce, por lo tanto todos aquellos derechos y garantías
inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el
ordenamiento jurídico.
Aunado a
que, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y
consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley,
de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad
democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, tal
como lo establece el articulo Artículo 14, ejusdem.
Sin duda
una de las leyes que más influencia ha ejercido en nuestro país. Su impacto es
tan significativo, que logró transformarse para la gente de simple ley a una
"institución" o "persona.
Y su
importancia radica ciertamente en que, instaura un modo diferente de entender a
los niños, niñas y adolescentes, al implementar la llamada "Doctrina de
Protección Integral", la cual tiene entre sus pilares fundamentales
considerarlos como "Sujetos de Derecho", esto es, asumir que las
necesidades de la niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que
merecen protección.
Esta
doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas, en
particular los que están en situación de abandono o exclusión social, deben ser
tratados como unos "menores" e "incapaces" que requieren
compasión o represión, dependiendo de cómo se porten y como consecuencia de ser
"Sujetos de Derecho", de igual forma tienen derechos que antes no
tenían, como el derecho a opinar y ser oídos; a participar, a no ser
maltratados bajo ningún aspecto, entre muchos más.
Consultado
en:
Ley
orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes G O. (5859E de
10/12/2007). Consultado el 09/06/2015. Fuente:http://www.mp.gob.ve/LEYES/Ley%20Org%C3%A1nica%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20Ni%C3%B1os,%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes/28.%20Ley%20Org%C3%A1nica%20para%20la%20Protecci%C3%B3n%20de%20Ni%C3%B1os,%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes.html
El
universal.com. Caracas. 27 de enero 2014. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.eluniversal.com/opinion/140127/la-lopnna-una-ley-que-llego-para-quedarse