sábado, 13 de junio de 2015

Análisis de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.



Análisis de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
        En razón a ello, el 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.
      Y la LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
     Así tenemos que el objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta ley es de rango constitucional, es decir, en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, se establece en su capitulo V,  que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
      Artículo 01: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción

     Dentro de su alcance puede señalarse que la misma consagra derechos de carácter enunciativo y se les reconoce, por lo tanto todos aquellos derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.
     Aunado a que, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, tal como lo establece el articulo Artículo 14, ejusdem.
     Sin duda una de las leyes que más influencia ha ejercido en nuestro país. Su impacto es tan significativo, que logró transformarse para la gente de simple ley a una "institución" o "persona.
     Y su importancia radica ciertamente en que, instaura un modo diferente de entender a los niños, niñas y adolescentes, al implementar la llamada "Doctrina de Protección Integral", la cual tiene entre sus pilares fundamentales considerarlos como "Sujetos de Derecho", esto es, asumir que las necesidades de la niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que merecen protección.
Esta doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas, en particular los que están en situación de abandono o exclusión social, deben ser tratados como unos "menores" e "incapaces" que requieren compasión o represión, dependiendo de cómo se porten y como consecuencia de ser "Sujetos de Derecho", de igual forma tienen derechos que antes no tenían, como el derecho a opinar y ser oídos; a participar, a no ser maltratados bajo ningún aspecto, entre muchos más.







Consultado en:
El universal.com. Caracas. 27 de enero 2014. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.eluniversal.com/opinion/140127/la-lopnna-una-ley-que-llego-para-quedarse




viernes, 12 de junio de 2015

Organismos y redes encargados de la protección de la Infancia.



Organismos y redes encargados de la protección de la Infancia.
 
            Hasta nuestros días existen diversas organizaciones gubernamentales y privadas que resguardan los derechos de los niños, entre estas organizaciones pueden mencionarse:
Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA): El UNFPA fue establecido en 1969 por iniciativa de la Asamblea General. Este Fondo es la principal fuente de asistencia en materia de población a los países en desarrollo y a los países con economías en transición que cuentan con financiación internacional; es considerado órgano subsidiario de las Naciones Unidas que cuenta con la misma Junta Ejecutiva del PNUD.
            El UNFPA centra sus actividades en las tres esferas principales siguientes:
.- Promueve el objetivo del acceso universal a la salud de la reproducción, incluidas la planificación de la familia y la salud sexual.
.- Apoya las estrategias de población y desarrollo que propicien el fomento de la capacidad de programación en materia de población.
.- Sensibiliza las cuestiones relacionadas con la población y el desarrollo y movilizar los recursos y la voluntad política necesarios para la realización de las tareas del Fondo.
     .- ECPAT Internacional: es la superior red mundial dedicada a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo y con presencia en numerosos países y con sede central en Tailandia, esta red internacional se dedica a estipular a la comunidad mundial a asegurar que la niñez en todas partes disfrute de sus derechos fundamentales libres y seguros de todas las formas de explotación sexual.
            En la actualidad ECPAT cuenta con afiliados y grupos nacionales en más de 70 países que llevan a cabo varios programas en contra de la ESCNNA, tales como: enfocar los esfuerzos para promover la conciencia acerca de los distintos tipos de ESCNNA; abocarse al diseño de políticas con autoridades nacionales e internacionales; proporcionar servicios de atención y protección para las víctimas de la explotación sexual; y, llevar a cabo programas para concienciar y sensibilizar a niños y comunidades vulnerables.
     .- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Es un programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con base en Nueva York y que provee ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo. Originalmente fue creado en 1946, con el nombre de Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial y es en el 1953, por lo que Unicef se convierte en organismo permanente dentro del sistema de las Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos. Su función principal es la de actuar en situaciones de emergencia con el objetivo de salvar vidas, aliviar el sufrimiento y proteger los derechos de los niños y niñas.
     Unicef trabaja en 193 países y territorios para ayudar a garantizar a los niños el derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia, proporcionando alimento, ropa y atención médica a los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo satisfacer sus demás necesidades.
    .- Instituto Interamericano del Niño (IIN): es el Organismo Especializado de la OEA en materia de niñez y adolescencia, el cual frecuenta a los Estados en el desarrollo de políticas públicas, contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la promoción, protección y respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes en la región.  A 85 años de su fundación, su vocación continúa siendo la de promover el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes de la región, tomando como referente conceptual de su quehacer a la Convención sobre los Derechos del Niño y a su vez ayuda técnicamente a la formación de una conciencia alerta respecto de todos los problemas relativos al niño, a la niña, al adolescente, a la familia y a la comunidad, y a despertar el sentimiento de responsabilidad social frente a tales problemas asesorando en la búsqueda de soluciones.
     .- Relatoría sobre los derechos de la niñez: colabora en el análisis y evaluación de la situación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas, además de asesorar a la CIDH en el trámite de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares y provisionales en materia de niñez y adolescencia. Asimismo, realiza visitas a los Estados, y elabora estudios e informes.
     .- Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC): se creó durante la Primer Sesión Sustantiva del Comité Preparatorio en junio del 2000 en la ciudad de Nueva York y de ahí en adelante se han ido realizando diferentes actividades de carácter nacional, subregional y regional, y surgió inicialmente como Caucus de la región América Latina y el Caribe.
Dentro de sus objetivos se encuentran los siguientes:
.- Facilita la participación de la sociedad civil de la Región en la Sesión Especial para la Infancia.
.- Apoya el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Documento resultante de la Sesión Especial, garantizando que el mismo se lleve a cabo en el marco de la Convención sobre de los Derechos del Niño, de tal forma de asegurar la plena vigencia de todos los Derechos para todos los Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a los organismos existentes en nuestro país es importante traer a colación lo siguiente:
     .- Voces para los niños: Este es un club de amigos, que aportara un granito de arena, por los niños de Venezuela y a nivel internacional. Voces para los Niños es la primera Campaña internacional antiminas desde Venezuela por los niños de Colombia y el mundo.
    .- Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP): Es una organización venezolana que desde 1984 trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia haciendo especial énfasis en la construcción de una convivencia sin violencia a través de la participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes, familias, centros educativos y sociedad.
     .- Aldeas Infantiles SOS: Es una ONG presente en más de 130 países alrededor del mundo. Su misión es brindar a niños que han perdido el cuidado parental o que están en riesgo de perderlo, una oportunidad de crecer en un ambiente familiar, bajo la orientación de un equipo altamente calificado.
     .- Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA): Es una institución de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, que se encarga, dentro del ámbito municipal, de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la LOPNNA.



Consultado en:
Naciones Unidas-Centro de Información. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA. Consultado: 09/06/2015. Fuente: http://www.cinu.org.mx/negocios/unfpa.htm
Organización de los Estado Americanos. Instituto Interamericano del niño, niña y adolescentes. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.iin.oea.org/
Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDLAMYC). Consultado el m09/06/2015. Fuente: http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Agentes&id=10860&opcion=descripcion
Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.ecpat-spain.org/ecpat.asp
Relatoría sobre los Derechos de la Niñez. Derechos de la niña. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/infancia/