sábado, 13 de junio de 2015

Análisis de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.



Análisis de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
        En razón a ello, el 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente. Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.
      Y la LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
     Así tenemos que el objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta ley es de rango constitucional, es decir, en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, se establece en su capitulo V,  que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:
      Artículo 01: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción

     Dentro de su alcance puede señalarse que la misma consagra derechos de carácter enunciativo y se les reconoce, por lo tanto todos aquellos derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico.
     Aunado a que, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, tal como lo establece el articulo Artículo 14, ejusdem.
     Sin duda una de las leyes que más influencia ha ejercido en nuestro país. Su impacto es tan significativo, que logró transformarse para la gente de simple ley a una "institución" o "persona.
     Y su importancia radica ciertamente en que, instaura un modo diferente de entender a los niños, niñas y adolescentes, al implementar la llamada "Doctrina de Protección Integral", la cual tiene entre sus pilares fundamentales considerarlos como "Sujetos de Derecho", esto es, asumir que las necesidades de la niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que merecen protección.
Esta doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas, en particular los que están en situación de abandono o exclusión social, deben ser tratados como unos "menores" e "incapaces" que requieren compasión o represión, dependiendo de cómo se porten y como consecuencia de ser "Sujetos de Derecho", de igual forma tienen derechos que antes no tenían, como el derecho a opinar y ser oídos; a participar, a no ser maltratados bajo ningún aspecto, entre muchos más.







Consultado en:
El universal.com. Caracas. 27 de enero 2014. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.eluniversal.com/opinion/140127/la-lopnna-una-ley-que-llego-para-quedarse




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