sábado, 6 de junio de 2015

Conceptos y precisiones del reconocimiento de los Derechos de los Niños .-



      La Convención sobre los Derechos del Niño; creada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamo que todos los niños del mundo tienen derechos y que estos derechos son irrenunciables e inviolables.
      Aunado a estos, concurren ciertos derechos y deberes del Niño y la Niña establecidos por el ordenamiento jurídico tanto nacional como Internacional, tales como: a) Derecho a la vida, b) derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros; c) derecho a dar a conocer sus opiniones y manifestar sus ideas, d) derecho a una familia, e) derecho a la protección durante los conflictos armados, f) derecho a la libertad de conciencia, g) derecho a la protección contra el descuido o trato negligente, h) derecho a la protección contra el trabajo infantil, i) derecho a la información adecuada, j) derecho a la protección contra la trata y el secuestro, k) derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura, l) derecho a la protección contra todas las formas de explotación, m) derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor, n) derecho a un nombre y una nacionalidad, o) derecho a la alimentación y la nutrición, p) derecho a vivir en armonía, q) derecho a la diversión, r) derecho a la libertad, s) derecho a la paz mundial, t) derecho a la salud y u) derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.
    Al hacer mención a los deberes, debemos referinos ciertamente a aquellas reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad, por ende es de suma importancia traer a colación que además de tener derechos los Niños y los Adolescentes tienen deberes, los cuales deben ser cumplidos para que puedan cumplir sus Derechos; dentro de su clasificación se pueden mencionar:
    1. Deberes con el país:

 .- Honrar y Respetar la Bandera
 .- Honrar y respetar el Escudo
 .- Honrar y respetar el Himno Nacional
 .- Amar a la Patria
    2. Deberes con nuestra comunidad:
 .- Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos (teléfono, transporte y otros).
 .- Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos; llevando la basura a la casa si no encuentra un basurero que botarla en la calle.
.- Conocer las normas de la comunidad.  
  De igual forma se encuentra los siguientes deberes.-
            .- Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres responsables.
            .- Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.
            .- Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
            .- Respetar el medio ambiente.
Dentro de la Clasificación existente de los derechos del niño se encuentra que: Los derechos fundamentales de la infancia se dividen en cuatro categorías: Derecho de supervivencia, Derecho al desarrollo, Derecho a la protección y derecho a la participación
    En cuanto a la terminología como tal se pueden indicar:
      1. Niño y niña;  es un ser humano que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que está en la niñez y que tiene pocos años de vida.  
       2. Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN); aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, es un tratado de derechos humanos que ofrece un marco de normas mínimas que todos los países deben garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas y define las medidas a tomar para que su desarrollo se realice en una atmósfera de libertad, dignidad y justicia. 
3. Derechos Humanos; atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. El Estado tiene el deber de respetar y garantizar estos derechos y de establecer las condiciones de vida necesarias para que puedan ejercerse plenamente. 
4. Desafío de Oslo (1999);  en el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, jóvenes profesionales de los medios de comunicación y expertos en cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia participaron en una reunión que organizaron en Oslo el Gobierno de Noruega y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) a fin de tratar la situación de los derechos de la niñez de estos debates surgió el Desafío de Oslo, que fue dado a conocer el 20 de noviembre de 1999, y que enuncia que "la relación de los niños y los medios de comunicación es el punto de acceso al mundo amplio y polifacético de la niñez y sus derechos a la educación, a la libertad de expresión, al juego, a contar con una identidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto y a la protección; y que la relación entre la infancia y los medios de comunicación desempeña una función importante con respecto a todos los aspectos de los derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas".
   5. Menor, menores y minoridad;  términos poseen una carga discriminatoria y son negativos para la imagen de los niños y los adolescentes, ya que remiten a una imagen del niño como “objeto” y no como sujeto de derechos, y reproducen prejuicios y estereotipos que terminan representando a estos niños, jóvenes o adolescentes como portadores de un estigma social y de amenaza latente. Los términos adecuados a utilizar son: niño, niña, adolescente, chico, chica, joven.
   6. Patria Potestad;  conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
   7. Trabajo Infantil;  de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.





   Consultado en:
    Cillero Bruñol, Miguel, Infancia, autonomía y derechos, Editorial Mimeo, 1997.
    Glosario para el correcto tratamiento de la información sobre infancia y adolescencia.  Consultado el 06/06/2015. Fuente:      https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=NmpzVdrSIdWJhATygYGoDQ&gws_rd=ssl#
    Definición de niño. Consultado el 06/06/2015. Fuente: https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=5YtzVeDRAcO4mQG64IG4Dw&gws_rd=ssl#






1 comentario:

  1. Es mi primera lectura sobre el tema, pues busco profundizar mi conocimiento para apoyar y documentar un libro que estoy escribiendo. Me ha sido de mucha utilidad

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