La Convención sobre los Derechos del Niño; creada el 20 de noviembre de 1989,
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamo que todos los niños
del mundo tienen derechos y que estos derechos son irrenunciables e
inviolables.
Aunado
a estos, concurren ciertos derechos y deberes del Niño y la Niña establecidos por
el ordenamiento jurídico tanto nacional como Internacional, tales como: a) Derecho a la vida, b) derecho a la libertad y a compartir
sus puntos de vista con otros; c) derecho a dar a conocer sus
opiniones y manifestar sus ideas, d) derecho a una familia, e) derecho a la protección durante los
conflictos armados, f) derecho a la libertad de
conciencia, g) derecho a la protección contra el
descuido o trato negligente, h) derecho a la protección contra el
trabajo infantil, i) derecho
a la información adecuada, j) derecho
a la protección contra la trata y el secuestro, k) derecho
a conocer y disfrutar de nuestra cultura, l) derecho
a la protección contra todas las formas de explotación, m) derecho
a crecer en una familia que les dé afecto y amor, n) derecho
a un nombre y una nacionalidad, o) derecho
a la alimentación y la nutrición, p) derecho
a vivir en armonía, q) derecho
a la diversión, r) derecho
a la libertad, s) derecho
a la paz mundial, t) derecho
a la salud y u) derecho
a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideología.
Al hacer mención a los deberes, debemos referinos ciertamente a aquellas reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad,
por ende es de suma importancia traer a colación que además de tener derechos
los Niños y los Adolescentes tienen deberes, los cuales deben ser cumplidos para
que puedan cumplir sus Derechos; dentro de su clasificación se pueden mencionar:
1. Deberes con el país:
.- Honrar y Respetar la Bandera
.- Honrar y respetar el Escudo
.- Honrar y respetar el Himno
Nacional
.- Amar a la Patria
2. Deberes con nuestra comunidad:
.-
Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios
públicos (teléfono, transporte y otros).
.-
Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle,
jardines, parques o establecimientos; llevando la basura a la casa si no
encuentra un basurero que botarla en la calle.
.- Conocer las normas de la comunidad.
De igual forma se encuentra los siguientes deberes.-
.- Conocer las normas de la comunidad.
De igual forma se encuentra los siguientes deberes.-
.- Valorar y respetar a la familia,
honrando y obedeciendo a los padres responsables.
.- Actuar apegados a los principios
de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.
.- Cumplir las responsabilidades
escolares, familiares y comunitarias.
.- Respetar el medio ambiente.
Dentro
de la Clasificación existente de los derechos del niño se encuentra que: Los
derechos fundamentales de la infancia se dividen en cuatro categorías: Derecho
de supervivencia, Derecho
al desarrollo, Derecho
a la protección y derecho
a la participación
En cuanto a la terminología como tal
se pueden indicar:
1. Niño
y niña; es un ser
humano que aún no ha alcanzado la pubertad. Por lo tanto, es una persona que
está en la niñez y que tiene pocos años de vida.
2. Convención
sobre los Derechos del Niño (CIDN); aprobada por la
Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, es un tratado de derechos
humanos que ofrece un marco de normas mínimas que todos los países deben
garantizar para asegurar el bienestar de todos los niños y niñas y define las
medidas a tomar para que su desarrollo se realice en una atmósfera de libertad,
dignidad y justicia.
3. Derechos
Humanos; atributos inherentes a toda persona humana por su
sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad,
clase social o posición económica y constituyen necesidades básicas, cuya
satisfacción es indispensable para el desarrollo de los seres humanos. El
Estado tiene el deber de respetar y garantizar estos derechos y de establecer
las condiciones de vida necesarias para que puedan ejercerse plenamente.
4. Desafío
de Oslo (1999);
en el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño,
jóvenes profesionales de los medios de comunicación y expertos en cuestiones
relacionadas con los derechos de la infancia participaron en una reunión que
organizaron en Oslo el Gobierno de Noruega y UNICEF (Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia) a fin de tratar la situación de los derechos de la
niñez de estos debates surgió el Desafío de Oslo, que fue dado a conocer el 20
de noviembre de 1999, y que enuncia que "la relación de los niños y los
medios de comunicación es el punto de acceso al mundo amplio y polifacético de
la niñez y sus derechos a la educación, a la libertad de expresión, al juego, a
contar con una identidad, a la salud, a la dignidad y al auto respeto y a la
protección; y que la relación entre la infancia y los medios de comunicación
desempeña una función importante con respecto a todos los aspectos de los
derechos de los niños y a todos los componentes de sus vidas".
5. Menor,
menores y minoridad; términos poseen una carga discriminatoria y
son negativos para la imagen de los niños y los adolescentes, ya que remiten a
una imagen del niño como “objeto” y no como sujeto de derechos, y reproducen
prejuicios y estereotipos que terminan representando a estos niños, jóvenes o
adolescentes como portadores de un estigma social y de amenaza latente. Los
términos adecuados a utilizar son: niño, niña, adolescente, chico, chica,
joven.
6. Patria
Potestad; conjunto de
derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de
los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de
éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
7. Trabajo
Infantil; de acuerdo
con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen
derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o
insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo
físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la
escuela.
Consultado
en:
Fuente: UNICEF. (http://www.unicef.org/magic/bits/espanol.html)
Cillero Bruñol,
Miguel, Infancia, autonomía y derechos, Editorial Mimeo, 1997.
Glosario para el
correcto tratamiento de la información sobre infancia y adolescencia. Consultado el 06/06/2015. Fuente: https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=NmpzVdrSIdWJhATygYGoDQ&gws_rd=ssl#
Definición de niño.
Consultado el 06/06/2015. Fuente: https://www.google.co.ve/?gfe_rd=cr&ei=5YtzVeDRAcO4mQG64IG4Dw&gws_rd=ssl#
Es mi primera lectura sobre el tema, pues busco profundizar mi conocimiento para apoyar y documentar un libro que estoy escribiendo. Me ha sido de mucha utilidad
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