Primeramente,
es importante traer a colación lo señalado por Pietro Sanchís, sobre lo que
considera al respecto de los derechos humanos y es que: “los derechos humanos,
como categoría ética, cultural e histórica”, es decir, concepto abierto a
distintas pensamientos y desarrollos y del que no existe una formulación
conforme, ni una forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de
tales derechos” (PRIETO SANCHIS, L. 1990. p. 91). Es decir, que al
aceptar el cumplimiento de las normas de la Convención, los gobiernos están
obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la
misma; convirtiendo estas normas en una realidad para los niños; absteniéndose
a tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos
derechos.
Y que si bien es cierto, las
principales características de los DDHH; tales como: Innatos o inherentes,
necesarios -sentido jurídico, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga
omnes, universales, indivisibles e interdependientes y progresivos, da pie a la
importancia de hacer un reflexivo análisis de las diferentes normas
internacionales.
Aunado a lo antes señalado, hay que
tomar en cuenta que los Derechos Humanos de los Niños han sido preocupación de
reconocimiento por la comunidad internacional: La Liga de las Naciones
(Declaración de Ginebra, 1924) y las Naciones Unidas (en 1959) habían adoptado
declaraciones sobre los Derechos del Niño. También en varios Tratados sobre
Derecho Humanitario y Derechos Humanos se habían incorporado disposiciones
específicas relativas a los niños. Sin embargo, algunos Estados sostuvieron que
era necesario contar con una declaración amplia sobre los Derechos del Niño que
fuera vinculante en virtud del Derecho Internacional, ello debido a los
informes sobre las graves injusticias que sufrían los Niños.
La Convención sobre los Derechos del
Niño’’ fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, la cual fue la culminación de un
proceso que se había iniciado con los preparativos para el Año Internacional
del Niño, de 1979.
Es así como el 29 de agosto de 1990,
se promulga en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos
del Niño para brindarles protección social y jurídica a los Niños, Niñas y
Adolescente, ya que existió y sigue existiendo en la actualidad y por cuanto
existe la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento
de este grupo humano surge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000, donde se
establecen Derechos, Deberes y Responsabilidades para Niños, Niñas y
Adolescentes. Siendo un instrumento legal que se ajusta al paradigma modelo o
ejemplo a seguir de protección integral, en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño.
Basado en lo anteriormente señalado
se procederá a realizar un breve análisis tres instrumentos internacionales que
son considerados importante, los cuales son:
1.
La Convención de los Derechos del Niño.- forma
parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que
garantizan y protegen los Derechos Humanos adoptada en 1989, su objetivo es
proteger los derechos de todos los niños del mundo. Es considerado el primer
instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los
Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para
el conjunto de derechos que estipula; implicando que los Estados que han
ratificado la Convención están obligados a respetar y a asegurar que se
respeten todos los derechos que ésta establece en nombre de los niños.
Es considerada el texto internacional más completo que existe en cuanto a la
protección de los derechos del niño y a pesar de la existencia de otros
instrumentos internacionales que garantizan los derechos de los niños, como los
Pactos Internacionales, las Convenciones de la OIT y la Convención relativa a
la adopción internacional, la Convención es el único texto que abarca todos los
aspectos de los derechos de los niños, consta de cincuenta (54)
artículos, los cuales constituyen el conjunto de todos los derechos
civiles y políticos de los niños, así como sus derechos económicos, sociales y
culturales. A su vez es importante indicar que esta convención establece cuatro
(04) principios que deben regir la implementación de todos los derechos
que defiende tales como: La no discriminación, el mejor interés del niño, el
derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respeto de la
opinión del niño.
2.
Declaración de Mónaco.- e fecha 30 de abril de
2000, versa sobre la bioética y los derechos del niño, siendo aquella que ha
comprobado que la infancia es una realidad compleja evolutiva la cual merece
una atención especial, considerando al niño como un ser frágil, en
consecuencia, sus derechos y sobre todo su estabilidad, desarrollo,
participación y las protecciones que le son necesarias se plasman dentro de los
contextos nacionales e internacionales contextos éstos, que son considerados
protectores de los derechos de hombre, los cuales se incrementan a las
disposiciones de la convención de las Naciones unidas sobre los Derechos del
Niño.
Sobre las observaciones a las que hace referencia esta declaración encontramos
las siguientes:
1).- Los Orígenes del Infante; el cual establece:
a).- Todo infante es un ser singular
b).- Debe gozar de un aseguramiento en virtud de la dignidad del embrión.
c).- La ciencia debe respetar el principio de la no discriminación.
d).- Aun cuando existiese alguna discapacidad física este no debe ser
considerado como un perjuicio, independientemente de grado de gravidez.
2).- Los vínculos del Infante;
a).- Las medidas tomadas para asegurar la protección del infante deben estar
adaptadas a su grado de autonomía.
b).- En
cuanto a la información que los infantes deben recibir son los padres quienes
tienen autoridad para decidir lo que realmente deben y no deben escuchar.
c).- El infante debe ser incorporado a las decisiones que le conciernen, y su
interés debe en principio estar por encima de aquellos que tiene el adulto
cuando ambos éstos divergentes.
3).- El cuerpo del infante.-
a).- en cuanto a los cuidados de salud, tanto para la información,
consentimiento y si se presentare el caso, la negación de su consentimiento,
serán considerados según el grado de su autonomía.
b).- En ningún caso el solo interés de la sociedad prevalecerá sobre el interés
del infante.
c).- Los progresos de la ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de
prevención y de tratamiento deben aprovechar a los niños minusválidos, sin
jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.
3.
La Carta de los Derechos de Familia.- la cual
responde a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en
1980; surge con la necesidad de estudiar «El papel de la familia cristiana en
el mundo contemporáneo»¸; no es considerada un código de conducta destinado a
las personas o a las instituciones a las que se dirige, a parte de ello, la
misma difiere de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia
y su finalidad se basa en presentar a los pasados, cristianos o no, una
formulación lo más completa y ordenada posible de los derechos fundamentales
inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser
humano y en los valores comunes de toda la humanidad, de hecho en algunos
casos, los derechos que allí se proponen conllevan normas propiamente
vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y
de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo
de la política familiar.
La
Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede,
organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica, destinada en
primer lugar a los Gobiernos, para bien de la sociedad, en el sentido de la
conciencia común de los derechos esenciales de la familia, al mismo tiempo
encaminada a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y
promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las
violaciones de los derechos fundamentales de la familia, dirigida también a
fomentar en el seno de las familias y la conciencia de la función y del puesto
irreemplazable de la familia.
Consultado
en:
Declaración
de Mónaco, sobre Bioética y derechos del niño (2000). Consultado el 09/06/2015.
Fuente: http://www.bioeticaweb.com/declaraciasn-de-masnaco-sobre-bioactica-y-derechos-del-niapo-2000-2/
Conferencia
General. 18 de julio 2001. Consultada el
09/062015. Fuente:
París.2001http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/prevemi/declaracion_monaco.pdf
Facultad
de Medicina, ciencia y farmacia. Departamento de Humanidades de bioética.
Universidad de Navarra. Consultado el 09/06/2015. Fuente: http://www.unav.es/.
http://www.unav.es/humbiomedicas/
La
Convención de los Derechos del Niño. Humanium. Consultada el 09/06/2015.
Fuente: http://www.humanium.org/es/convencion-definicion/
Contreras
Saronic, Oscar (2005). Experiencia de Implementación de un Programa de
Convivencia Escolar: Un desafío a las estructuras. Disponible en:
http://www.geocities.com/suares/Publicaciones/ escolar_Oscar.htm.
Seminario “Derechos del Niño y el Adolescentes”.
Universidad de Carabobo. 2009. Consultado el 09/06/2015. Fuente:
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc32/art15.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario